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Derechos de autor e inteligencia artificial: Una historia de excepciones

Ahora que el gobierno de EE.UU. empieza a considerar algunas de las implicaciones legales de los derechos de autor en relación con el desarrollo y el despliegue de la inteligencia artificial, es importante dar un paso atrás para asegurarnos de que nos guiamos adecuadamente por el contexto y por una correcta comprensión de nuestros objetivos, basados en una comprensión informada de la relación de los derechos de autor con el desarrollo de la IA, y en una justa observación del estado de los desarrollos legales en todo el mundo. Demasiados observadores han simplificado en exceso la forma en que los distintos países han abordado la relación entre los derechos de autor y la IA. La realidad es que todos los que lo han hecho han rechazado la noción de que los derechos de autor no están implicados, y han desarrollado normas legales que limitan cuidadosamente el alcance de cualquier excepción con la vista puesta en facilitar la concesión de licencias, incluso cuando buscan ampliar el desarrollo de la IA como un imperativo económico nacional.

He escrito sobre el enfoque adoptado por la UE en la Directiva de derechos de autor actualizada, y observo aquí que, a pesar de las afirmaciones sobre la legislación de Japón, incluso sus disposiciones -como se manifiesta en las enmiendas de 2018- están diseñadas para evitar el conflicto con los intereses legítimos de los propietarios de derechos de autor. Aunque no estoy necesariamente de acuerdo con el enfoque de Japón, es importante destacar que incluso sus excepciones, tal como las entiendo: (1) reconocen que la minería de textos y datos/aprendizaje automático implica de hecho derechos de autor; (2) se aplican sólo a los materiales que han sido adquiridos legalmente; (3) requieren que el uso de cada obra sea «menor» en relación con el esfuerzo de TDM; y (4) establecen que los términos de la licencia deben ser respetados. Aunque no tengo claro que se haya alcanzado el objetivo de Japón de respetar los derechos de autor tal y como exige el derecho internacional, es importante entender que las afirmaciones de que Japón ha eliminado los derechos de autor como una cuestión que debe abordarse en el desarrollo de la IA son inexactas. El legislador japonés se ha esforzado por garantizar que cualquier excepción se ajuste a los requisitos del Convenio de Berna y del ADPIC, y que no suponga un conflicto con la explotación normal de la obra ni perjudique injustificadamente los intereses legítimos del titular de los derechos de autor.

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INFORME sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificia

 Recuerda que los métodos matemáticos como tales no son patentables, a menos que se empleen con fines técnicos en el contexto de inventos técnicos, en cuyo caso son patentables solo si se respetan los criterios aplicables en materia de inventos; señala, además, que, en caso de que un invento esté relacionado con un método en el que intervengan medios técnicos o con un dispositivo técnico, su finalidad, considerada en su conjunto, es, de hecho, de carácter técnico y, por lo tanto, no se excluye su patentabilidad; pone de relieve, a este respecto, la función del marco de protección mediante patente a la hora de incentivar los inventos de IA y fomentar su difusión, así como la necesidad de crear oportunidades para las empresas europeas y las empresas emergentes al objeto de impulsar el desarrollo y a adopción de la IA en Europa; señala que las patentes esenciales para una norma desempeñan un papel fundamental en el desarrollo y la difusión de las novedades en la IA y en las tecnologías conexas y en el aseguramiento de la interoperabilidad; pide a la Comisión que respalde el establecimiento de normas en el sector y que aliente una normalización formal;

https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2020-0176_ES.pdf

Editado por Aniceto Pérez y Madrid, Especialista en Ética de la Inteligencia Artificial y Editor de Actualidad Deep Learning (@forodeeplearn).

Los artículos publicados son incluidos por su estimada relevancia y no expresan necesariamente los puntos de vista del Editor este Blog.

The problem of innovation in technoscientific capitalism: data rentiership and the policy implications of turning personal digital data into a private asset

La rentabilidad de los datos personales como activo

https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/01442872.2020.1748264

Adaptado por Aniceto Pérez y Madrid, Filósofo de las Tecnologías y Editor de Actualidad Deep Learning (@forodeeplearn)

¿Creative commons apoya por un enfoque cauto de IP en la IA?

Los avances tecnológicos avanzan rápido. La IA debe ser bien entendida antes de poder afrontallas implicaciones de cualquier copyright. No hay consenso sobre lo que es la IA.

Los algoritmos son distintos en complejidad y no está claro cómo juzgar la originalidad de un trabajo creado a partir de montones de datos aleatorios. Tampoco está claro si la IA puede crear contenido «autónomo» sin participación humana.

La creatividad humana es la piedra angular de la creatividad. Los resultados obtenidos de IA no deberían considerarse trabajos originales.

Se deberán crear nuevas salvaguardas si el copyright o nuevas reglas se van a aplicar a la IA.

https://creativecommons.org/2020/02/20/cautious-approach-to-copyright-and-artificial-intelligence/

por Aniceto Pérez y Madrid, Filósofo de las Tecnologías y Editor de Actualidad Deep Learning (@forodeeplearn)